Casino de Montecarlo
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Política AML / KYC de Casino de Montecarlo

Documento oficial sobre procedimientos de cumplimiento y verificación de clientes aplicables.

Casino de Montecarlo, operado por Société des Bains de Mer, aplica un programa integral de cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos (AML) y conocimiento del cliente (KYC), en conformidad con las regulaciones del Principado de Mónaco y los estándares internacionales aplicables. El presente documento establece los procedimientos, obligaciones y medidas de control implementados para garantizar la integridad de las operaciones y el cumplimiento de la normativa vigente supervisada por la Autorité Monégasque de Sécurité Financière (AMSF).

1. Marco regulatorio y supervisión

Las operaciones de Casino de Montecarlo se encuentran sujetas a la Loi No. 1.362 de 2009 (modificada) sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (AML/CFT) del Principado de Mónaco. La AMSF ejerce supervisión directa sobre el programa de cumplimiento, exigiendo evaluaciones anuales de riesgo, documentación completa de las medidas preventivas y reportes periódicos sobre actividades sospechosas.

Como establecimiento de juego terrestre, Casino de Montecarlo se clasifica como entidad de alto riesgo bajo normativas europeas y locales, lo que implica obligaciones reforzadas de diligencia debida y monitoreo continuo de los movimientos financieros de los clientes.

2. Identificación y verificación de clientes

2.1. Documentación requerida

Todo cliente debe presentar documentos de identificación válidos con fotografía antes de acceder a los servicios de juego. Se aceptan los siguientes documentos:

  • Pasaporte vigente
  • Licencia de conducir emitida por autoridad gubernamental
  • Documento nacional de identidad
  • Tarjeta de registro para residentes extranjeros

La documentación debe estar vigente y permitir la verificación clara de la identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía del titular.

2.2. Proceso de verificación

La verificación documental se realiza en el punto de acceso mediante inspección visual y registro de los datos personales en sistemas internos. En los casos que requieran diligencia debida reforzada, se aplica verificación adicional mediante bases de datos externas, consulta de fuentes públicas y recopilación de documentación complementaria sobre el origen de los fondos.

La información recopilada incluye nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección de residencia y número de documento. Estos datos se conservan en registros protegidos, conforme a la normativa de protección de datos personales aplicable en el Principado de Mónaco.

2.3. Restricciones de acceso

Los ciudadanos y residentes del Principado de Mónaco tienen prohibido el acceso a los servicios de juego, conforme a la legislación local. Se verifica la nacionalidad y residencia de todos los clientes para garantizar el cumplimiento de esta restricción.

3. Evaluación de riesgo basada en el cliente

Se aplica una metodología de evaluación de riesgo que clasifica a los clientes según factores de riesgo identificados, entre ellos:

  • Nacionalidad y jurisdicción de residencia
  • Perfil de actividad financiera
  • Condición de Persona Políticamente Expuesta (PEP) o asociación con PEP
  • Naturaleza y volumen de las transacciones
  • Comportamiento de juego observado

Los clientes clasificados como de alto riesgo quedan sujetos a diligencia debida reforzada (EDD), que incluye documentación adicional sobre el origen de los fondos, propósito de la actividad y un monitoreo intensificado de las transacciones.

4. Monitoreo continuo y detección de actividades sospechosas

Se mantienen sistemas de monitoreo continuo de la actividad de los clientes para detectar patrones inusuales o sospechosos, incluyendo:

  • Transacciones de alto valor sin actividad de juego proporcional
  • Movimientos financieros inconsistentes con el perfil declarado
  • Actividad fragmentada para evitar umbrales de reporte
  • Uso de múltiples identidades o documentos
  • Comportamiento evasivo ante solicitudes de información

El personal recibe instrucciones para identificar señales de alerta y reportar internamente cualquier actividad que genere sospecha razonable de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

5. Reporte de operaciones sospechosas

Cuando se identifica actividad sospechosa, se genera un Reporte de Transacción Sospechosa (STR) que se envía a la AMSF mediante canales encriptados, conforme a los procedimientos establecidos. El reporte incluye una descripción detallada de la actividad, la documentación de soporte disponible y el análisis de los factores de riesgo identificados.

Se mantiene confidencialidad absoluta sobre los reportes realizados. Informar al cliente sobre la existencia o contenido de un STR está expresamente prohibido por la normativa aplicable.

6. Conservación de registros

Se conservan registros completos de identificación de clientes, transacciones y análisis de riesgo durante un período mínimo de diez años contado desde la última interacción con el cliente. Los registros se mantienen en un formato que permite su recuperación inmediata ante solicitud de las autoridades competentes.

La documentación conservada incluye copias de documentos de identificación, formularios de diligencia debida, registros de transacciones, análisis de riesgo y correspondencia relacionada con la verificación del cliente.

7. Actualización de información

Se realiza actualización periódica de la información de los clientes según la frecuencia determinada por la clasificación de riesgo asignada. Los clientes de alto riesgo requieren actualización anual, mientras que los clientes de riesgo estándar se actualizan cada tres años o cuando se detectan cambios significativos en su perfil o comportamiento.

Si se identifica que la información de un cliente está desactualizada o genera dudas sobre su exactitud, se solicita un proceso de re-identificación completo antes de permitir la continuidad de los servicios.

8. Capacitación y cumplimiento interno

Todo el personal con contacto con clientes recibe capacitación obligatoria en procedimientos AML/KYC, identificación de señales de alerta y protocolos de reporte interno. La capacitación se actualiza semestralmente para reflejar cambios normativos y tipologías emergentes de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Existe un oficial de cumplimiento designado, responsable de supervisar la implementación del programa AML/KYC, coordinar con la AMSF y verificar la adhesión a las políticas establecidas en este documento y en la normativa aplicable.

9. Protección de datos personales

La información recopilada en los procesos KYC se trata conforme a la normativa de protección de datos del Principado de Mónaco. Los datos se utilizan exclusivamente para fines de cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y gestión de riesgo operacional.

Los clientes tienen derecho a acceder, rectificar o solicitar la eliminación de sus datos personales, sujeto a las limitaciones derivadas de las obligaciones legales de conservación de registros durante los plazos establecidos.

10. Modificaciones a esta política

La presente política se revisa con carácter anual y puede modificarse a raíz de cambios en la normativa aplicable, directrices de la AMSF o evolución de los riesgos identificados. Las modificaciones entran en vigor de forma inmediata tras su aprobación interna y, cuando corresponda, posterior notificación a las autoridades competentes.

La versión vigente de este documento se mantiene disponible para consulta de clientes y autoridades competentes.